El alcalde B, en los tribunales

La Justicia da la razón al PSOE y obliga a Carnero a debatir en el próximo Pleno sobre el 'alcalde B'

El Grupo Municipal Socialista ha dado a conocer la sentencia judicial que ha condenado a Jesús Julio Carnero por vetar mociones sobre el 'alcalde B', mientras que el regidor ha defendido que "no se opuso al debate" sino al término
Sesion Pleno municipal Ayuntamiento Valladolid alcalde Jesus Julio Carnero y bancada oposicion
Una sesión del Pleno municipal en el Ayuntamiento de Valladolid

El Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza número 4 ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista frente al Ayuntamiento de Valladolid al considerar que la decisión del alcalde, Jesús Julio Carnero, de impedir el debate de dos mociones sobre el denominado 'alcalde B' vulneró el derecho fundamental de participación política de la oposición.

Según han dado a conocer este viernes 4 de septiembre los socialistas, la resolución anula las decisiones adoptadas por el regidor y reconoce el derecho del PSOE a que ambas iniciativas sean debatidas por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid. El tribunal ordena además que las dos mociones sean incluidas en el orden del día de la próxima sesión plenaria y condena al pago de las costas. Sin embargo, cabe destacar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

El portavoz del Grupo Municipal Socialista, Pedro Herrero, ha valorado esta mañana el fallo como un "nuevo varapalo judicial" al alcalde de Valladolid, y ha puesto el foco en lo que considera una cuestión de fondo, "el derecho de la oposición a ejercer su labor de control al Gobierno municipal". "En democracia todos debemos respetar los derechos y un alcalde debe ser el primero en cumplir la Constitución. Sin embargo, en Valladolid Carnero la vulnera porque no ejerce como alcalde", ha afirmado Herrero. 

Origen de la polémica

La polémica se originó después de que el alcalde rechazara incluir en el Pleno dos iniciativas socialistas en las que se utilizaba la expresión "alcalde B" para referirse al puesto de Director de Coordinación de Políticas Públicas, creado en  este mandato por el actual equipo de Gobierno y que ostenta Indalecio Escudero. La resolución judicial considera que la utilización de esa denominación no justifica impedir el debate. "La sola mención al 'alcalde B' no puede servir para denegar la deliberación de una moción presentada por el grupo político que está en la oposición", señala el fallo.

Asimismo, el tribunal apunta que las mociones identifican plenamente el puesto al que se refieren y concluye que la expresión 'alcalde B' "no es una expresión objetivamente denigrante o peyorativa". Para Herrero, este pronunciamiento desmonta la argumentación empleada por Carnero para evitar el debate: "El alcalde pretendió convertir una discrepancia política sobre una denominación en una causa para impedir un debate en el Pleno. La Justicia acaba de decir que esa expresión ni era denigrante ni podía utilizarse como excusa para silenciar una iniciativa de la oposición".

La libertad de expresión de los concejales, en el centro del fallo

La sentencia va más allá de la propia denominación de 'alcalde B' y sitúa la controversia en el ámbito de los derechos fundamentales de los representantes públicos. "El derecho a la libertad de expresión alcanza una cota aún mayor cuando se realiza en el cargo de funciones de representación pública", recoge la resolución, que considera que carece de sentido que una moción tenga que formularse "en los términos que quiera el presidente de la corporación". A juicio del tribunal, esa exigencia supondría "una quiebra del derecho a la participación política y al control que la oposición realiza sobre los órganos de gobierno de las entidades locales".

La resolución concluye que "la discrecionalidad política debe venir siempre limitada por un derecho fundamental de participación pública y política de la oposición", y considera que la decisión de impedir el debate supuso "una restricción indebida del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española". Y es que el puesto al que el PSOE se refiere como 'alcalde B' ya ha sido objeto de anteriores pronunciamientos judiciales, y a este respecto, Herrero ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y posteriormente el Tribunal Supremo ratificaron la "ilegalidad" del puesto creado por Carnero en 2023.

El alcalde defiende que "no se opuso al debate" sino al término

Por su parte, el alcalde ha mostrado su "respeto absoluto" a la resolución judicial, aunque ha querido dejar claro que "en esas juntas de portavoces este alcalde en ningún momento se opuso a que hubiera un debate en relación a esas mociones". "Siempre que habláramos del Coordinador de Políticas Públicas, no se quiso así por el Partido Socialista, él mismo interpuso un recurso que le ha dado la razón desde la Administración de Justicia. Yo soy totalmente respetuoso con esa decisión, analizaremos si procedemos o no a la interposición del correspondiente recurso, pero en todo caso quiero dejar claro que no hubo ninguna intención de sustraer el debate de esa moción en relación al Coordinador de Políticas Públicas".

Asimismo, Jesús Julio Carnero ha reflexionado asegurando que "los políticos nos podemos decir muchas cosas con el debido respeto, pero meterse con funcionarios públicos que ocupan puestos contemplados en una relación de puestos de trabajo, yo no lo voy a permitir en el Ayuntamiento de Valladolid, nunca". "Se podrá utilizar las expresiones que se utilicen, pero yo creo que debemos de tener todos el debido respeto a todos y cada uno de los funcionarios públicos de esta administración. Y esto vale para Indalecio Escudero, como para cualquier otro empleado público de este Ayuntamiento", indicó el regidor en su valoración.

Carnero también ha asegurado que desde el Consistorio están analizando el texto de la sentencia y la posibilidad de que la misma sea objeto de recurso, "dado que la misma no ha adquirido firmeza y estamos en esa fase". "Yo garantizo el respeto y el cumplimiento absoluto de las resoluciones judiciales, y por tanto, si no procedemos a la interposición del correspondiente recurso, lógicamente tendremos que debatir en esos términos. Y a mí me gustaría que debatiéramos en los términos del Coordinador de Políticas Públicas, no con términos que no se avienen bien a la realidad", sentenció Carnero, en relación al término utilizado de 'alcalde B' por el PSOE.