El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de Ecologistas en Acción contra la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Valladolid contra la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones aprobada por el Ayuntamiento de Valladolid, al considerar ajustado a derecho su contenido y rechazar los principales motivos de impugnación planteados por la asociación.
La sentencia, notificada al Consistorio, analiza el fondo del recurso pese a que la propia Sala ya declaró el pasado 16 de marzo de 2026 la nulidad de la ordenanza por un defecto de forma. En este sentido, explica que el Ayuntamiento recurrió aquella resolución ante el Tribunal Supremo, y que por ello resulta procedente pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por Ecologistas en Acción para evitar que queden sin resolver si el alto tribunal revoca la nulidad formal. La asociación ecologista sostenía que la nueva regulación suponía una regresión en la protección ambiental respecto al proyecto de ZBE impulsado por el anterior equipo de Gobierno de PSOE y VTLP en 2022.
Sin embargo, el TSJ concluye que ese planteamiento no puede prosperar al recordar que dicho proyecto fue dejado sin efecto por el Pleno municipal en diciembre de 2023 y nunca llegó a entrar en vigor, por lo que no existe una regulación previa consolidada con la que comparar la actual.
El tribunal avala la delimitación de la ZBE y el sistema de control del aire
Asimismo, la Sala considera que la delimitación territorial de la ZBE responde a los principios de proporcionalidad, gradualidad y menor restricción, al entender que el Ayuntamiento de Valladolid dispone de margen para diseñar el ámbito de aplicación de la medida siempre que se respeten los objetivos previstos en la normativa. Asimismo, la resolución también rechaza las alegaciones relativas a la red de control de calidad del aire. El tribunal recuerda que la ubicación de las cinco estaciones de medición existentes en la ciudad de Valladolid ya fue avalada en anteriores resoluciones judiciales y considera suficiente el sistema de control actualmente implantado.
En relación con los valores guía de calidad del aire fijados por la Organización Mundial de la Salud, la sentencia señala que tienen carácter orientativo y no constituyen parámetros jurídicamente exigibles para las ordenanzas reguladoras de las Zonas de Bajas Emisiones, cuya referencia legal viene determinada por los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011.
Respaldo a las exenciones y a la implantación progresiva
El TSJ de Castilla y León también avala las exenciones previstas en la ordenanza para determinados vehículos y actividades, entre ellas los vehículos comerciales e industriales, los profesionales que prestan servicios en el interior de la zona, el reparto de medicamentos a centros sanitarios y farmacias y el acompañamiento escolar de menores de 16 años. A juicio de la Sala, estas excepciones son compatibles con una implantación progresiva de la Zona de Bajas Emisiones y con los objetivos fijados por la Unión Europea para 2030.
Igualmente, rechaza que la ordenanza deba incorporar desde este momento objetivos cuantificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y considera ajustado a derecho que dichos indicadores puedan concretarse posteriormente mediante los correspondientes informes de seguimiento. Pese a este pronunciamiento favorable sobre el contenido de la ordenanza, la regulación continúa pendiente de la decisión que adopte el Tribunal Supremo sobre el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que anuló la norma por un defecto formal. Mientras tanto, el Consistorio trabaja en la elaboración de una nueva ordenanza para la ZBE.
Respuesta de Ecologistas
Ecologistas en Acción ha criticado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que avala el contenido de la ZBE de Valladolid al considerar que "prioriza la libertad de circulación y el impacto económico frente a la protección de la salud y del medio ambiente". La organización ha indicado que el fallo no tiene en cuenta la supuesta incoherencia entre la ZBE finalmente aprobada por el Ayuntamiento y la contemplada en el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de 2022, que preveía un ámbito de actuación tres veces mayor. Asimismo, discrepa de la interpretación del tribunal sobre el carácter no vinculante de dicho plan y defiende que "la normativa estatal exige coherencia entre los planes de calidad del aire, los planes de movilidad y las Zonas de Bajas Emisiones".
La organización ecologista ha anunciado que estudia presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que "la resolución vulnera la legislación básica del Estado". También ha cuestionado que el tribunal considere orientativas las directrices de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud y ha criticado que "no se exija una mayor justificación sobre los efectos de la ordenanza en la protección de la salud pública".